Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto del 2024 ha definido judicialmente en la máxima instancia legal del país la falta de basamentos para intimar cobros, embargos y otras medidas por parte de la empresa Fospuca contra usuarios del servicio, en base a facturas proforma como argumento de la intimación. Acción que prácticamente invalida las acciones de embargo que Fospuca ha emprendido contra los usuarios comerciales en diversas regiones del país. abriendo las puertas para que estos puedan proceder contra los magistrados que aplicaron las acciones judiciales en su contra.
La información la suministró esta semana, en una reunión de coordinación, la Asamblea de Ciudadanos y usuarios del aseo urbano en Caroní que desde hace casi dos años viene encabezando la denuncia y lucha de ciudadanos, comerciantes y empresarios de Caroní ante lo que tildan de una tarifa excesiva y fuera de lugar que cobra por el servicio de recolección de aseo la empresa Fospuca, basando injustificadamente su cálculo en el tamaño de los locales o establecimientos y no en la cantidad de desechos generados, lo que va en contra las normas de uso internacional y genera unos costos por el servicio que simplemente los comerciantes regionales no pueden cancelar.
El proceso de Fospuca en general ha estado basado en el uso ventajoso de las relaciones políticas con el gobierno nacional y regional de corte socialista, aunque no se realizó una licitación en regla para adjudicar el servicio a la empresa como lo hizo la alcaldía de Caroní, sin consulta con la sociedad regional, sin respetar las observaciones y reclamos que se han formulado a lo largo de estos dos años, sin atender la falta de capacidad de pago y procediendo incluso a la intimidación, uso de la fuerza con embargos judiciales y la acción ilegal de bloquear el portal de contribuyentes municipales para el pago de impuestos exigiendo como requisito fundamental la cancelación de la factura de Fospuca.
Usaron facturas pro forma para embargar a comerciantes y empresarios
Producto de esa situación con visos de irregularidad, decenas de empresas regionales han sido sancionadas por tribunales y algunas sometidas a embargos, basando el accionar de la empresa verde en las facturas proforma que elaboraron ellos mismos y jueces guayaneses asumieron como válidas, a pesar de las múltiples observaciones que se formularon aduciendo que no podían ser legales, las cuales fueron totalmente desestimadas.
Empresarios embargados pueden proceder contra jueces
Ahora la decisión del TSJ de fecha 2 de agosto, otorga la razón a la Asamblea de Ciudadanos, a los comerciantes, empresarios y abogados que reiteradamente plantearon el tema y la necesidad de que los magistrados del caso revisaran con precisión los elementos que estaban usando para aplicar las medidas sancionatorias. Ya el agua sin embargo pasó por debajo del puente, las medidas válidas o no se aplicaron. Sin embargo esta historia abre la posibilidad de un nuevo capítulo, la de que quienes fueron víctimas de tales embargos e intimaciones procedan por la vía legal contra los jueces que ejecutaron las medidas.
Esto naturalmente prueba que el procedimiento no ha sido regular y que al final Fospuca ha resultado beneficiada en un proceso que no se ajustó a lo establecido en las leyes, lo que significa la necesidad perentoria de revisar la actuación de la empresa de aseo urbano, no sólo en Caroní sino en el país. Otorga validez y posibilidades a una larga lista de acciones legales que la Asamblea de Ciudadanos a través de un equipo de abogados ha venido implementando ante diversas instancias gubernamentales y legales.
Una lista de acciones que esperan respuesta oficial
Dentro de esas muchas medidas intentadas, además de las manifestaciones, marchas y cartas entregadas a la Alcaldía de Caroní y sus entes jurisdiccionales, es bueno tener presente la solicitud de celeridad del proceso legal introducida ante el TSJ y la Fiscalía del Ministerio Público en enero del año 2023. Igualmente, la solicitud ante los órganos correspondientes de la Nulidad de la Ordenanza de Aseo Urbano y domiciliario. La solicitud de celeridad en la averiguación del sistema tarifario que la empresa le impuso a la ciudad y especialmente al sector comercial y empresarial y otras muchas más que sería largo de enunciar.
La Asamblea de Ciudadanos, en la vocería del Ing. Simón Yegres, aprovechó la presencia de un medio de comunicación en la reunión para dejar claramente sentado que nunca han incitado a nadie a no cancelar el servicio, pues consideran que es una necesidad moderna y una obligación de cualquier persona comprometida con su sociedad. Sin embargo, insisten en la necesidad de que las tarifas o tasas que cobran se ajusten a la realidad regional y a los estándares mundiales de, no como lo consideren los propietarios de la empresa para mejorar sus ingresos, sino como se hace en la mayoría de países del mundo, basándose en la cantidad de desechos que recogen por peso en kilogramos o litros. Correo Financiero – Antonio Montaña CNP 8235
Además del cobro ilegal por proformas, también es importante destacar que adicionalmente también se cobra un Relleno Sanitario Inexistente por parte de la Empresa SERDECO, ese cobro por Relleno Sanitario lógicamente también es ilegal, ya que dolo existe un VERTEDERO DE BASURA A CIELO ABIERTO, y en un Relleno Sanitario en cualquier país del mundo, se destaca por la clasificación y separación de la basura para su posterior reciclaje, en donde la empresa recolectora prácticamente LE COMPRA la basura al usuario para su reciclaje y distribución a las empresas reclicladoras, aquí en Venezuela es alrrevez.
Mérito a la constancia. En la unión está la fuerza. Es determinante organizarnos a nivel local, regional y nacional para ir conquistando espacios, nivelando las relaciones de poder devolviendo la institucionalidad y legalidad a todas las instancias del poder público que emana del pueblo en ejercicio de su soberanía. Todo en el marco de la Constitución y las leyes.
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