Empresarios y comerciantes de Ciudad Guayana esperan decisiones que detengan atropello de AlmaCaroní y Fospuca

***Con fundamento en la Constitución Nacional, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, y haciendo uso de los recursos legales permitidos en la normativa legal vigente.

Desde hace más de año y medio, empresarios, pequeños comerciantes y un grupo de ciudadanos, han tenido que organizarse (por el desinterés mostrado por la mayoría de los directores de las Cámaras y Organizaciones Empresariales del municipio Caroní, estado Bolívar, con la finalidad de detener el atropello y la voracidad fiscal de la municipalidad de Caroní ( Alcalde de Caroní, Contraloría municipal, Superintendente de Tributos, Sindicatura, los Concejales que conforman la Cámara Municipal) y Fospuca Caroní S.C.S, empresa privada favorecida por la aprobación de varias normativas locales (ordenanzas), que violan lo estipulado en la Locaptem. 

¿Qué Acciones o demandas han interpuestos, contra esas arbitrariedades y violaciones a la Ley Orgánica de Armonización y Coordinación Tributaria de los Estados y Municipios? 

¿Cuál es el estatus de estas acciones en defensa del sector empresarial de la zona?

Con toda esta situación  que se presenta, para  conocer un poco más de cada una de estas acciones emprendidas por sus afectados, entrevistamos  al Dr. José Gregorio Meignen Requena, profesional de Derecho, quien lleva los litigios en sede Tribunalicia, Ministerio Público y Despacho Ministeriales.

Meignen nos informó, que para la fecha de este 15 de julio, los recurrentes o promotores (Asamblea de Ciudadanos para la Gestión de la Basura y Cámara de Comercio del Edo. Bolívar), de dichas acciones, recursos, demandas o pedimentos, están a la espera de tres decisiones, todas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

1. Esperando sentencia o medidas cautelares, referentes al desbloqueo del portal, por acto arbitrario de las autoridades de la municipalidad de Caroní, ante la presunta violación a la libertad económica, al derecho de petición, garantía al debido proceso, derecho a la defensa, de la violación a la Garantía de Tutela Judicial Efectiva y de la Tutela Constitucional anticipada (Amparo Constitucional, de fecha 23/02/2023, Expediente Nro. 2023/204).

2. Esperan sentencia  o medidas, referentes al Recurso de Nulidad con Medida Cautelar, contra la Reforma de la Ordenanza Para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní del estado Bolívar, ya que varios de sus artículos violan la Ley Orgánica de Armonización y Coordinación Tributaria de los Estados y Municipios; entre otros, dicho servicio debe cancelarse de acuerdo a la generación de residuos y desechos sólidos (no por área, por metros cuadrados), en bolívares (no en cualquier moneda), tasa (no tarifas), la reserva legal no puede cederse a terceros (Exp. Nro. 2024-230, de fecha 11/03/2024).

3. Sentencia  o medidas cautelares referentes al Recurso de Nulidad con Medida Cautelar, contra la Reforma de la Ordenanza de Registro de Contribuyentes y Certificado Electrónico de Obligaciones Municipales del Municipio Caroní del estado Bolívar, ya que varios de sus artículos violan la Locaptem (Exp. Nro. 2023-1246, de fecha 06/12/2023). Es contrario y violatorio a la normativa Constitucional y Orgánica, que para estar al día con la Tributación Municipal, el exigirles a las personas jurídicas estar solvente primero con la empresa privada de recolección de residuos y desechos sólidos. De lo contrario, entras en mora, multas y hasta cierre de tu negocio. 

Meignen manifestó que, “A pesar del tiempo transcurrido, confiamos en que la Sala Constitucional del TSJ,  como garante de la Supremacía de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  haga justicia y detendrá todas esas arbitrariedades, cometidas por las autoridades municipales de Caroní. Ya que esas situaciones exponen de manera ilegal y arbitraria a los comerciantes, que sancionan y multan por el incumplimiento en la declaración y pago de sus impuestos; a su vez, dificulta el desarrollo de sus actividades comerciales, llevándolos incluso al cierre forzoso temporal o definitivo de sus negocios”.

Sede Fiscalía General de la República

En cuanto a la Fiscalía General de la República, están a la espera, ya que desde el 09/07/2023, les solicitaron formalmente al  Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Tarek Wuillian Saab, la designación de un Fiscal con competencia nacional, a los efectos que se iniciaran las averiguaciones referentes a una denuncia Penal, consignada ante su Despacho, con fecha 23/05/2023.

 En esta solicitud, los recurrentes presentaban pruebas suficientes (documentales, videos, etc) de supuestos hechos irregulares, de la manera como se llevó a cabo la Contratación entre la municipalidad de Caroní, la Cámara Municipal,  demás funcionarios municipales y la empresa Fospuca Caroní S.C.S., el servicio de recolección de desechos sólidos, aseguro el Dr. Meignen.

Por lado, expresó que están “en espera de sentencia, referente al Recurso de Apelación de Auto, ejercido contra la decisión de fecha 28/05/2023, dictada por el Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo (2do.) Circuito Penal del edo. Bolívar,  con sede Puerto Ordaz, en el asunto principal Exp. Nro.  FP-12-P-2023-009681, en la cual los recurrentes o víctimas, solicitan que se inicien las averiguaciones correspondientes a hechos irregulares, de la manera como se llevó a cabo la Contratación entre la Municipalidad de Caroní, la Cámara Municipal, demás funcionarios Municipales y la empresa Fospuca Caroní S.C.S., el servicio de recolección de desechos sólidos”. 

Documento a la madrina del estado Bolívar

Otro de los aspectos es que,  en el Despacho de Delci Rodríguez, Vice-Presidenta de la República, Ministra de Comercio y Finanzas; Presidenta del Consejo Superior de Armonización Tributaria y Madrina del estado Bolívar,  reposa las comunicaciones, recibidas en fechas 12/03/2024 y 23/05/2024, en las cuales un aproximado de 900 ciudadanos residentes en el municipio Caroní, piden su intervención de carácter político/administrativo, para evitar las arbitrariedades que produjo, produce y sigue produciendo, la aprobación de normas (Ordenanzas) de rango municipal,  totalmente violatorias a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria en los estados y municipios.

El abogado José Gregorio Meignen, resalta  que la situación es preocupante, en la cual se encuentra El Estado de Derecho, la Justicia, el Tsj y la mayoría de los Tribunales de la República. sobremanera, que la celeridad procesal constituye una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, y como tal exige que los actos procesales se realicen sin dilaciones indebidas, es decir, en un tiempo razonable que evite que se produzca indefensión o perjuicio de las partes debido a la demora en la solución o decisión.

“Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía». Esta frase está atribuida al filósofo Séneca, y por desgracia, este pensamiento nos invade en muchas ocasiones a los Abogados que nos encontramos con una situación o una Sentencia que nos da la razón, pero que puede llegar tarde”.

“Un estudio, investigación y posterior informe presentado por la Organización No Gubernamental “Acceso a la Justicia” nos encontramos que la Sala Constitucional del TSJ, continúa paralizada. Que desde el 28 de mayo de 2024, fue cuando dictó su última decisión, es decir, lleva más de mes y medio sin decidir causa o expediente alguno” exclama Meignen.

El experto  en materia legal, señala que, ésta inactividad de esta Sala Constitucional, representa una grave violación a lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, cuyo texto ordena al Estado garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

“Mientras esa situación acontece en sede Tribunalicia, en el Ministerio Público, en los Despachos Ministeriales, acá en Ciudad Guayana, Municipio Caroní, los Comerciantes, Empresarios y Ciudadanía en general, (y seguro estamos que es la misma realidad en muchos municipios del país)”.

Con este caso expuesto , dice que “exigen celeridad procesal o rapidez en la definitorias de sus procedimientos y expedientes; ya que el tiempo obra en contra del empobrecido sector industrial y comercial de Ciudad Guayana, y que en específico, se nota en las zonas industriales y centros comerciales cierre de empresas y negocios, se pierden puestos de trabajo, otras empresas se han visto obligadas a pasar al sector informal, a puertas cerradas, o ventas por las redes sociales”

 Meignen, en calidad  de abogado defensor, argumentó, que todas esas acciones y demandas, la realizan los demandantes, de manera cívica y pacífica, exigiendo sus derechos conculcados, siempre ajustados a nuestra Carta Magna y demás normativas o leyes vigentes en el País. De manera, que las autoridades Judiciales (Sala Constitucional del TSJ), del Ministerio Público (Fiscal General) y el Ministerio de Comercio y Finanzas.

“Tienen un abanico de posibilidades de solucionar la problemática elevada a esas instancias nacionales, ya que lo que acontece en Ciudad a Guayana, contrarían principios básicos establecidos en el conjunto de leyes del Poder Popular y conculcan importantes derechos como el de participación popular en la formación, ejecución y control de la gestión pública, aspecto que constituye uno de los elementos definitorios del modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, letra todavía escrita en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pero, debe ordenarse su respeto, apego y cumplimiento”, finalizó diciendo. Especial.