Con un documento de 44 folios y 66 anexos de pruebas documentales diversas se solicitará al máximo tribunal del país abrir una averiguación penal por el muy controvertido caso de la prestación del servicio de Aseo en por parte de Fospuca Caroní, con la participación directa del alcalde, Tributos Municipales y hasta el Concejo Municipal.

Ciudad Guayana – La asamblea de Ciudadanos en defensa del servicio de Aseso Urbano de Guayana, informó hoy, que una denuncia penal en el caso de Fospuca Caroní, será introducida en los días venideros en la Sala Constitucional (Supersala) del Tribunal Supremo de Justicia por la presunta comisión de delitos de acción pública en detrimento de los habitantes del municipio.
Esta denuncia ciudadana viene después que el pasado 20 de marzo la Sala de Casación del TSJ, siguiendo el mismo guion de los tribunales e instancias inferiores; desestimó la acción penal del grupo de miembros de la asamblea de ciudadanos que, desde el 8 de mayo del 2023, vienen solicitando una investigación penal del caso ante la presunción de una larga lista de hechos irregulares o poco claros. Esto frenó el accionar judicial, pero como siempre queda la instancia de alzada, decidieron concurrir al tribunal de alzada que queda, en este caso se trata de la llamada supersala Constitucional, la mayor instancia dentro del TSJ.
Un largo recorrido por instancias que fallan contra la solicitud
A esta denuncia penal ante la Supersala del TSJ no se llega de gratis, es el paso final de un largo proceso que se inició en el 2023 en la Fiscalía Superior del estado Bolívar donde se introdujo la solicitud de la averiguación penal respaldada en un escrito de 44 folios y con 66 pruebas documentales diversas, que fue desestimada por la instancia.
En virtud de esto se concurrió ante el Juzgado Quinto Penal de la circunscripción el 13 de junio de 2023, que luego de un rato rechazó el petitorio. Por lo que se acudió a la corte de Apelaciones en materia penal el 1 de agosto del 2023. Que igualmente luego de un lapso se tiempo rechazó la medida. Ante lo cual acudieron con su solicitud de investigación penal a la Sala de Casación del TSJ que el mes pasado emitió el fallo comentado.
En este punto se podría hacer un análisis de las medidas de desestimación que dejaría sin duda muchas caras largas y malestar. Basta decir que la desestimación de la Fiscalía las califica como “temerarias demandas”, considerando en base al artículo 283 del Código Penal que la solicitud no tiene implicaciones penales y falla en base al artículo 28 del mismo instrumento judicial, invocando el ordinal d que es la prohibición legal de intentar la acción propuesta.
Los presuntos delitos siguen en flagrancia hoy día

El vocero de la Asamblea no se extendió en mayores explicaciones sobre el accionar de los entes judiciales implicados en el caso, pues realmente salta a la vista que la acción que demanda la Ley, que es abrir una investigación a fondo de los múltiples presuntos delitos que plantean, debía ser el paso a seguir por simple verificación de los hechos.
Esto llama la atención pues el caso desde el 8 de mayo del 2023 a la fecha ya casi cumple dos años paseando por instancias judiciales que no ordenan abrir una investigación, sino que dilatan y diluyen el planteamiento, mientras lo presuntos delitos se siguen cometiendo contra una gran cantidad de habitantes de Ciudad Guayana, lo que en términos judiciales se conoce como flagrancia, o sea un delito que se está cometiendo en este momento. Judicialmente la existencia de esa condición debe impulsar a las autoridades a actuar de inmediato para impedir o terminar con la comisión de delito en cuestión, lo que a todas vistas no ha pasado en el caso, pues ni siquiera se ha abierto una investigación.
La flagrancia es un concepto clave en el ámbito judicial, una señal de alerta inmediata que no debe ser desoída nunca, pues las leyes en todas partes penalizan ese tipo accionar. Las conclusiones son suyas.
Múltiples presuntos delitos penales en tres ejes
Según la asamblea de ciudadanos, que tuvo como vocero al ingeniero Simón Yegres, se trata de una larga lista de presuntos delitos que afectan a un gran grupo de personas, Ciudad Guayana, lo que configura la acción pública, que se juntan en tres ejes:
1-Extorsión por relación especial. En este eje se cita especialmente un artículo, el 17 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión publicada en Gaceta Oficial el 5 de junio del 2009 que dice textualmente lo siguiente:
“Extorsión por relación especial
Artículo 17. Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.”
El subrayado es nuestro. Y vale considerar que no necesita muchas explicaciones adicionales. Sin embargo, se pueden recordar muchos casos donde la prestadora del servicio llegó con facturas proforma a exigir pagos e inicio más de 112 acciones en tribunales contra usuarios a los cuales en muchos ni les han recogido el aseso nunca. Algunos de esos casos se convirtieron en medidas de embargo, pero en casi la totalidad de ellos se logró que los asustados comerciantes y empresarios asumieran acuerdos de pago con la empresa prestadora del servicio.
2-Obstrucción de la libertad de comercio. En este punto la denuncia invoca un artículo de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo que textualmente dice lo siguiente:
“Artículo 50 Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de ocho a diez años.”
Este parece en principio traído por los pelos, pues se supone que Fospuca Caroní es una empresa formalmente inscrita en las diversas instancias públicas de la zona y el país. Sin embargo, vale recordar como la Dirección de Tributos Municipales de la Alcaldía de Caroní, bloqueó el portal de pagos de tributos a todos los contribuyentes comerciales que no estaban al día con el pago de la empresa de aseo urbano, lo que pareciera darle aplicabilidad al artículo de forma plena.
3-Cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados. En este punto la solicitud de la Asamblea de ciudadanos se cimenta en el artículo 76 de la Ley de Reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Contra la Corrupción, publicado en Gaceta oficial el 2 de mayo del 2022, que dice así:
“Cobranza de impuestos o tasas por medios no autorizados
Artículo 76. La funcionaria pública o funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será penada o penado con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido.”
Y aquí vuelve a salir el famoso y ya mencionado bloqueo del portal de tributos, además del más de un centenar de acciones judiciales de cobro que inició la representación judicial de Fospuca Caroní.
Años denunciando irregularidades que no han sido sancionados

Hay por supuesto muchos más artículos que fundamentan la solicitud de investigación penal por la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, pues afectan a una gran cantidad de personas de la ciudad. Pero es posible que con este abreboca ya los lectores tengan claro de donde sopla el viento. Cabe destacar por supuesto el tema de la flagrancia, o sea que se pueden estar cometiendo en este momento, y nadie siquiera ha ordenado una investigación.
Eso lamentablemente parece la crónica de una muerte anunciada, parafraseando el conocido título del inmortal Gabo, pues desde hace años ya la Asamblea de Ciudadanos viene denunciando un montón de ilícitos cometidos en el caso Fospuca Caroní. Comenzando con la firma del contrato con la empresa cuando apenas tenía dos días de haberse registrado y con un capital exiguo de 100 mil bolívares; a lo que se sumó que el mismo burgomaestre firmó el decreto del sistema tarifario a 11 días de la firma del contrato, sin que el Concejo Municipal hubiera aprobado ninguno de estos dos.
Por cierto, que el Contrato de Fospuca Caroní, recuerda el Arca de la Alianza del Antiguo Testamento, pues todo el mundo ha escuchado de él y lo sufre, pero nadie lo ha visto, pues no ha sido publicado, aunque es un documento de interés público, lo que significa que nadie conoce ni bases de cálculo, estructuras de costo o esos otros elementos que son los que ayudan a definir el costo de un servicio.
Un caso llamativo es la adjudicación de concesión o contrato para el manejo del relleno sanitario, que tampoco nadie ha logrado ver, aparte quizá del alcalde Tito. Aparte que muchos técnicos, incluido el Colegio de Ingenieros de Ciudad Guayana, sostienen que no existe ningún relleno sanitario en la ciudad sino un botadero de basura. Y en este mismo punto resulta que no está facultada legalmente Corpoelec para cobrar relleno sanitario sino solamente el servicio eléctrico. ¿O sea que la gente ha pagado algo que ellos no pueden cobrar? Buena pregunta, por aquí también se queda formulada.
Igualmente se ha destacado muchas veces que debería ser el Fisco municipal, o sea la Dirección de Tributos, quien por Ley debería cobrar el servicio y no el prestador del mismo.
Ahora le toca a la supersala del TSJ
La realidad es que el largo expediente de Fospuca Caroní está lleno de acciones con frecuencia incongruentes por parte de los entes judiciales, que seguramente en su momento, cuando cambien las realidades serán estudiados y analizados en las facultades de Derecho del país. Ahora la solicitud de investigación penal quedara en manos de la sala Constitucional del TSJ, la famosa Supersala, que como tribunal de alzada deberá emitir un veredicto al respecto, que dada la posible flagrancia de comisión de hechos punibles, debería cuando menos ser la apertura de una investigación inmediata.
Naturalmente nadie está en la mente de los magistrados; pero sería una sorpresa interesante para el Estado de Derecho que se indagara a fondo el caso, que citaran a declarar al alcalde Tito Oviedo, al propietario de Fospuca Caroní, y la lista de funcionarios que tienen implicaciones y responsabilidades en el caso. Además, se imaginan si todo el mundo pudiera conocer el contrato de Fospuca Caroní y sus cálculos completos. Interesante verdad. (CNP 8235)