LA OTRA CARA DEL RECLAMO SOBRE EL ESEQUIBO

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Análisis elaborado por Óscar Ceballos. Abogado UCV y Politólogo MD Off Shore.

Observo que se exhiben argumentos jurídicos interesantes sobre la reclamación territorial del ejecutivo. Esos interesantes argumentos que he observado, muchos o en su mayoría tienen un sustrato, primeramente de carácter jurídico, histórico y ético, de cómo se llevó a cabo el despojo territorial de una parte de nuestra geografía y cuáles son los fundamentos jurídicos e históricos que respaldan a la reclamación. Observo se resaltan principios jurídicos universales propios del Derecho Internacional Público. Asimismo veo que resaltas principios jurídicos nacionales e históricos de nuestro país. 

Percibiéndose que no hay duda alguna que los integrantes del llamado Tribunal Arbitral, ejercieron presiones y decidieron sobre la base de falsos supuestos como mapas geográficos forjados, donde la Colonia Británica, no había poseído territorio alguno. Además de ello, decidió sobre delimitaciones fronterizas los cuales no habían sido solicitadas por Venezuela. Además, a ningún representante venezolano, se le permitió formar parte del “Tribunal Arbitral” que iba a decidir sobre la reclamación territorial.

 La decisión del Tribunal de Arbitraje sobre la reclamación territorial de Venezuela, en ningún momento fue motivada, es decir, no tuvo ninguna argumentación o silogismo argumentativo que sustentara lo que reclamaba Venezuela, y lo que pretendía Gran Bretaña. En otras palabras, la decisión desde su comienzo hasta el final fue un mandato, una “orden ejecutiva” y no el fruto de un debate sobre la reclamación territorial en términos legales e históricos. 

Desde que Guyana intentó la reclamación territorial, a través de la ONU, tal cual como lo estipula el acuerdo de Ginebra de 1966. Venezuela ha actuado erráticamente, desde el punto político y jurídico. Desde el punto de vista político el gobierno venezolano o el Estado venezolano tenía que interceder e influir por todos los medios, por ante el Secretario General de la ONU, para que éste agotara todas las instancias o mecanismos de mediación, entre las partes, a fin de que no se llevara esta reclamación todavía al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia. 

El Acuerdo de Ginebra establece en su artículo 4, diversas formas de mediación, pero los gobiernos venezolanos siempre usaron la figura del “Buen Oficiante”, que no era más que una pérdida de tiempo y de poco interés para solucionar por vía pacífica la reclamación territorial. El gobierno venezolano allí falló diplomática y políticamente, ya que debió de influir y proponer otros medios o alternativas de solución, antes que el Secretario de la ONU llevara a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia dicho reclamo, pero no actúo políticamente. 

Pero aparte de este grave error, Venezuela no se hizo parte del proceso y actuó a través de “Comunicados de Cancillería” en forma intermitente, argumentando que la Corte Internacional de Justicia no tenía jurisdicción la cual opuso como una Cuestión Preliminar u objeción previa, la cual fue denegada, continuándose el juicio de reclamación territorial propuesto por Guyana el 2018. El rol diplomático y político de no poder influenciar y mediar por ante el Secretario General de la ONU, para agotar los mecanismos de solución pacífica, demostró que Venezuela no tenía un Embajador ante la ONU, competente, hábil y estratégico ante la reclamación territorial.

Se puede decir, que allí falló gravemente el Embajador de Venezuela ante la ONU. No hubo ni hay un solo documento oficial que pruebe que el Embajador de Venezuela realizó ante la ONU, medió o intercedió a los fines de agotar los mecanismos de solución, que el artículo 4 del Acuerdo de Ginebra le otorgaba a las partes en dicha controversia o disputa, ante de ir al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia.

También, Venezuela falló jurídicamente al cuestionar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en el conocimiento de la controversia territorial venezolana y de Guyana.

Cuando, la Corte Internacional de Justicia, a pesar de Venezuela, no hacerse parte en el juicio ya que sólo hacía, su presencia, a través de Comunicados de Cancillería, en forma intermitente, la Corte le declaró sin lugar la Cuestión Preliminar opuesta sobre la jurisdicción, ordenando la CIJ, seguir el proceso de reclamación.

El gobierno venezolano ha continuado negándose a ser parte del proceso de reclamación y solicitó, a través de Comunicados de Cancillería, la presencia del Reino Unido en dicha controversia, oposición o cuestión preliminar que le fue declarada sin lugar a Venezuela, basándose en el conocido Principio Internacional del Oro Amonedado. El juicio no se suspendió, pero Guyana ante el llamado referendo de la reclamación del Esequibo, solicitó medidas cautelares, a los fines de preservar el control de la soberanía que ejerce en términos de posesión ante el territorio reclamado. Solicitud hecha por el gobierno de Guyana la cual la Corte Internacional de Justicia decidió en forma ambivalente exhortar a ambas partes a no realizar actos que puedan perturbar la relaciones entre ambos países, pero remató diciendo que Guyana tiene “derechos plausibles” en la reclamación territorial y asimismo dice que Guyana mantiene soberanía o posesión sobre dicho territorio, emitiendo así una opinión adelantada y parcializada en lo que sería la decisión de fondo de la controversia planteada por Guyana. Ahora bien, sin pretender hacer ejercicio de futurismo, se observa claramente cuál será la decisión de esta Corte Internacional de Justicia en dicha reclamación.

En este tercero revés recibido por Venezuela, el panel de juristas volvió a fallar, al no recusar a todos los miembros de dicha Corte Internacional de Justicia. 

En este proceso, la Corte Internacional de Justicia le dio un plazo al Estado venezolano para que presentara su Contra Memoria ante este organismo. Se sabe muy poco de lo que argumentó Venezuela en términos jurídicos y de lo poco que se sabe o se oyó, fue una argumentación de descalificación de carácter ideológico y no jurídico. 

Esto revela que parece no existir un panel creativo, sereno, jurídico, hábil y estratégico sobre las diferentes alternativas que deben tomarse ante la continuación del juicio de reclamación territorial. Ahora bien, como abogado y politólogo pienso como lo expresé, que el gobierno venezolano ha fallado gravemente en lo jurídico como en lo político. Ratifico que la conducta tanto procesal en el reclamo como político en el reclamo territorial ha fallado gravemente, pero aparte de esta situación no existe a nivel exterior un medio ambiente, favorable a Venezuela ni jurídica ni políticamente.

Venezuela se encuentra limitada y aislad por las sanciones internacionales acogidas por muchos países y también por muchos señalamientos ante otros tribunales internacionales que mantienen o predisponen a estos organismos a un “feeling político y jurídico” en contra de Venezuela avizorando un final no beneficioso para nuestra reclamación territorial.

De manera que el Estado venezolano o el gobierno venezolano tendrá que replantearse y reestructurar toda su estrategia de defensa en el reclamo territorial. Observo también que la geopolítica de algunos gobiernos regionales, de algunos potencias mundiales y hasta el mismo Caricom que forma parte de nuestra vecindad caribeña, Mantienen un silencio o abstención en torno a la reclamación venezolana por motivos de carácter geopolítico con Guyana.

El mismo hecho de qué la reclamación sea sobre 2/3 de la superficie de Guyana crea un feeling no necesariamente positivo para Venezuela.

Existen declaraciones oficiales y hechos jurídicos y políticos que bien pudieran subsumirse en el abandono del ejercicio del derecho sobre el territorio reclamado. Finalmente creo que esta controversia sobre el Esequibo, su solución es de carácter política y diplomática, más no jurídica ni militar. Éste breve análisis histórico, jurídico y político, bien puede ser refutado, ya que no poseo el monopolio de la verdad ni la exclusiva del error.

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