Sentencias del TSJ deben ser acatadas por Tribunales Guayaneses

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Redacción-CNP 8235- Ante la compleja situación que se viene viviendo hace tiempo en Ciudad Guayana por el tema del servicio del aseo urbano y las acciones judiciales que la empresa privada responsable en Caroní ha emprendido contra los presuntos deudores, hubo una decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2024, bajo la sentencia nro. 000459, donde se dejó claro: «…que las facturas proformas no tienen valor fiscal, ni legal.

«Sentencia que pone en entredicho lo decidido por varios jueces de la circunscripción judicial de Guayana, pues según destaca el abogado José Gregorio Meignen, que ha llevado la mayoría de las defensas en los casos de afectados; “la gravedad del desacato al desconocer (los jueces) las decisiones del máximo Tribunal de la República, hacen incurrir al Juez del Tribunal en un error inexcusable, suficiente causal de responsabilidad, según lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cosa que por cierto podría acarrear la suspensión y/o destitución, del juez o jueces, que asumen dicha conducta.

Enfatiza el abogado, que cuando un juez desconoce las decisiones del TSJ, no solo afecta a las partes en el proceso, sino a todo el sistema de justicia (el llamado Principio de Seguridad Jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva). Por ello; esas conductas que asumen órganos jurisdiccionales, son contrarios a la uniformidad de criterios judiciales y en nada contribuyen a la administración de justicia, en la región.

Tribunales no deberían admitir demandas y sentenciar obviando al TSJ

A juicio del abogado José Gregorio Meignen Requena, los tribunales de Ciudad Guayana, no deberían admitir demandas y decretar medidas preventivas de embargos, haciendo caso omiso a las sentencias de las Salas de Casación Civil, Constitucional del TSJ y el todavía vigente Código de Procedimiento Civil.

Esta opinión del abogado Meignen Requena, surge en relación a la problemática reinante en el Municipio Caroní, en la cual Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, así como en los Tribunales Ejecutores de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, han puesto en práctica la admisión de demandas (por vía de procedimiento intimatorio) y decretos de medidas preventivas de embargo, contra comerciantes y empresarios de la región, los cuales obligan a pagar sumas dinerarias por el servicio de recolección de los residuos y desechos sólidos, a favor de una empresa privada, sin cumplir requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil y obviando las sentencias del TSJ.

‘Proformas” no tienen valor legal alguno

Cabe destacar, que están intimando y decretando embargos preventivos, con unos instrumentos llamados “proformas” (las conocidas facturas proforma); es decir, la empresa prestadora del servicio de aseo urbano los denomina con ese nombre y los cataloga como el instrumento fundamental de la acción, cuando los mismos no han sido reconocidos, suscritos o firmados o que pueden tenerse como reconocidos, por la empresa intimada o demandada. Criterio éste, contrario a lo reiterado y decidido recientemente por la Sala de Casación Civil del TSJ, mencionada ya, donde se dejó claro: «…que las proformas, no tienen valor fiscal, ni legal.

«En pocas palabras, la doctrina patria, así como la Sala de Casación Civil del TSJ, señala las “proformas”, como un documento simple, que mientras no haya sido reconocido por la parte contra la cual se le opone, no valdrá nada como prueba, ni tienen fuerza probatoria alguna. Por ello a la luz de las decisiones del máximo Tribunal del país, insiste Meignen, esas “proformas” no son títulos ejecutivos hábiles para acceder al procedimiento monitorio o de intimación, y no se ajustan a los requerimientos exigidos por el Código de Procedimiento Civil (artículos 640, 643 ordinales 1 y 2, artículo 646).

Se contraviene Constitución y sentencia del TSJ

Situación sumamente grave, ya que contraviene lo dispuesto por los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, doctrinas patrias, entre ellas la sentencia número 000679 de fecha 24 de octubre del 2012 y la más reciente, en fecha 02 de Agosto de 2024, sentencia nro. 000459, antes aludida, emanada del TSJ.

Por ello se pregunta el abogado José Gregorio Meignen, en referencia a lo ocurrido en Caroní: ¿Cómo decretan o acuerdan medidas cautelares o preventivas de embargo de bienes, procedimiento intimatorio, cuando al libelo de la demanda, el demandante, no han acompañado ningún instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido por el intimado o demandado?

Los artículos 646, 640 y 643 ordinales 1 y 2 del CPC, que son las normas rectoras para este tipo de procedimiento por intimación, son claros e inequívocos; sumados al criterio del TSJ, que afirma: «…que las proformas, no tienen valor fiscal , ni legal».

Jueces deberían ser más cautelosos

Ratifica el abg. José Gregorio Meignen, “que los jueces deberían ser más cautelosos y examinar con detenimiento esas demandas, revisar muy bien si reúnen o no los requisitos para la procedencia de las medidas preventivas . De lo contrario, se seguiría violando la norma garantista del derecho a la defensa y del debido proceso, contenidas en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil que impide la admisión de la demanda por la vía intimatoria cuando la misma incurre en algunos de los supuestos allí previstos.

Aunado a todo lo antes señalado, se debe consideración especial, a tomar en cuenta por los jueces al momento de admitir o no las demandas por intimación (por cobro del servicio de aseo urbano) y el decretar medidas preventivas de embargo, es importante como hecho público y notorio, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de la Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (gaceta oficial número 6.755 extraordinaria de fecha 10/082023), la cual ha sido oportunamente declarada Constitucional y Orgánica por la sentencia número 23-0753, de fecha 20/07/2023 bajo la ponencia conjunta de todos los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ y cuyas disposiciones son de orden público (artículo 4 ejusdem, de dicha Ley). Esta Ley de Carácter Orgánica y Constitucional, priva sobre la reforma parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos el municipio Caroní.

Así mismo llama la atención que algunos tribunales de la zona, obviando el precedente Constitucional que tiene carácter obligatorio para todos los jueces del país la Sala Constitucional del TSJ en sentencias reiteradas, en donde fue establecido que: “… es imprescindible la notificación de la Procuraduría General de la República respecto a cualquier medida preventiva o ejecutiva que afecte bienes destinados a un interés público. Y qué tales medidas deben ser atendidas!( “… por los jueces… “) con las más prudente rigurosidad en cuanto a su análisis ya que podría degenerar en una anormal o deficiente prestación del servicio… o incluso en la no prestación del mismo, “… criterio – que extiende la sala constitucional – su aplicabilidad no solo al Ramo salud sino también, al resto de las prestaciones de servicio de interés de generar de interés de generar cuando sean considerados esenciales (… educación, transporte, expendio de Medicina, telecomunicaciones abiertas, alimentación masiva, expendio de combustible, servicios públicos, domiciliarios, entre otros… “).

Llamado a nuevos jueces del Estado

Finalmente el abogado José Gregorio Meignen, aprovecha en hacer un llamado a los nuevos jueces de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y Ejecutores de Medidas:

a) Para que se respete y acate la jerarquía de la Sala de Casación Civil del TSJ, en fecha 02 de Agosto de 2024, sentencia nro. 000459, dejó claro: «…que las proformas, no tienen valor fiscal , ni legal…», en cuanto a la admisión y el Decreto de Medidas Preventivas de Embargo, contra bienes propiedades de los intimado; b) Para que se respete y acate el Precedente Constitucional, que tiene establecido carácter obligatorio para todos los jueces de la República de Venezuela la Sala Constitucional del TSJ en sentencias reiteradas:

1. Sentencia Nro. 210, de fecha 04/03/2011, Exp. Nro. 10-1096, caso: Centro Neurológico Integral C.A. con Ponencia del Magistrado: Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón; 2. Sentencia Nro. 484, de fecha 12/04/ 2011, Exp. Nro. 11-0250; caso: Hospital de Clínicas Caracas C.A., con ponencia de la Magistrada: Dra. Luisa Estella Morales, en donde fue establecido: Que «… es imprescindible la Notificación de la Procuraduría General de la República respecto a cualquier medida preventiva o ejecutiva que afecte bienes destinados a un interés público… y, que tales medidas deben ser atendidas (por los jueces) con la más prudente rigurosidad en cuanto a su análisis ya que podría degenerar en una anormal o deficiente prestación del servicio… o incluso en la no presentación del mismo…Criterio – que extienda – la Sala Constitucional – su aplicabilidad no solo al Ramo salud, sino también al resto de prestaciones de servicios de interés en general cuando sean considerados esenciales (educación, transporte, expendio de medicinas, telecomunicaciones abiertas, alimentación masiva, expendio de combustible, servicios públicos domiciliarios, entre otros».

Suspensión del juez por error judicial inexcusable al desconocer al TSJ

Bajo ese criterio -apuntó Meignen-“… las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas… “Sala Constitucional N° 594 – 5/11/2021.

Reiterando que la justicia sea transparente y sin formalismo (26 y 257 CNRBV). Que garantice el texto Constitucional. Ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que fija criterio vinculante respecto al alcance de la declaratoria de error judicial inexcusable por desconocer las decisiones de este órgano jurisdiccional”.

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