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COMINICADO:
En el marco del Día Nacional del Adulto(a) Mayor, el Comité de Derechos Humanos para la Defensa de los Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores consignó este 29 de mayo un documento ante la Presidencia de la República, la Vicepresidencia y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), exigiendo el cumplimiento inmediato de la Constitución Nacional y el cese del trato discriminatorio contra pensionados y jubilados venezolanos.
Resulta profundamente contradictorio que el propio gobierno reconozca públicamente —como lo hizo recientemente Delcy Rodríguez— que “los abuelos y abuelas han sido los más golpeados”, mientras mantiene a millones de adultos mayores en condiciones de hambre, abandono y postración social.
Hoy, un pensionado del IVSS recibe una pensión equivalente a apenas 130 bolívares mensuales, es decir, alrededor de 0,2 centavos de dólar, complementados con un bono de 70 dólares que continúa siendo absolutamente insuficiente para garantizar alimentación, salud y supervivencia digna.
Mientras tanto, el Ejecutivo asigna ingresos de 240 dólares a trabajadores activos y 168 dólares a jubilados de la administración pública, profundizando una discriminación ilegal e inconstitucional contra quienes dedicaron toda su vida al trabajo y cotizaron al sistema de seguridad social.
Nuestra exigencia parte de un principio elemental de justicia y de lo establecido en la Constitución:
NO DEBE EXISTIR DISTINCIÓN NI DISCRIMINACIÓN ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS EN RELACIÓN CON EL INGRESO MÍNIMO DE SUBSISTENCIA.
Si el gobierno considera que 240 dólares constituyen el ingreso mínimo necesario para subsistir —aunque siga siendo insuficiente frente al costo real de la canasta alimentaria— ese mismo ingreso debe ser otorgado igualmente a jubilados y pensionados, sin exclusiones ni discriminación por edad.
La política de sustituir salarios y pensiones por bonos discrecionales viola abiertamente:
El artículo 80 de la Constitución, que establece que las pensiones no pueden ser inferiores al salario mínimo.
El artículo 91, que obliga al Estado a garantizar ingresos suficientes para vivir con dignidad.
El artículo 21, que prohíbe discriminaciones.
El artículo 89 numeral 5, que prohíbe expresamente discriminaciones por edad.
Asimismo, esta situación vulnera tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social.
Advertimos al país y a la comunidad internacional que mantener a los adultos mayores sobreviviendo con ingresos miserables constituye una forma de violencia social e institucional contra una población especialmente vulnerable.
Ya basta de tanta miseria en el pueblo trabajador muestras los responssbles viven en la opulencia!
Por ello exigimos:
Pensiones y salarios homologados al costo de la Canasta Básica (Art.91 de la CRBV).
Homologación inmediata de las pensiones al ingreso mínimo de 240 dólares.
Eliminación de los bonos como sustitutos del salario y la pensión.
Respeto al derecho constitucional a una seguridad social digna.
Fin de la discriminación contra pensionados y jubilados.
Los adultos mayores venezolanos no reclaman privilegios. Exigen derechos.
¡Contra el abandono y la desprotección social: resistencia y lucha!
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS PARA LA DEFENSA DE LOS PENSIONADOS, JUBILADOS Y ADULTOS MAYORES
Fundado el 11 de noviembre de 1991.
Es auténtico:
Edgar Silva . Coordinador Nacional.
